lunes, 15 de julio de 2013

¿QUÉ TANTA PRELACIÓN TIENEN LAS AMBULANCIAS Y HASTA DÓNDE LLEGA SU RESPONSABILIDAD?

Ahora sí tienen restricciones. Entre otras, no pueden superar los límites de velocidad.

Entre las obras, los trancones y las ambulancias, ya no hay cómo circular por las ciudades con tranquilidad. Y si bien es cierto que el tránsito de autos de emergencia tiene prioridad, estos se han convertido en un dolor de cabeza más para los conductores de vehículos particulares y públicos, quienes 'se ven a gatas' para acomodarse en la vía cuando les pita una sirena.
Hace pocos meses, EL TIEMPO y Citytv realizaron un largo informe sobre el control y tráfico de estos vehículos. Aunque en ese momento el mayor problema era el mal uso que se les estaba dando, también quedó en evidencia la falta de control que hay sobre su tránsito, pues a ciencia cierta nadie sabe por dónde, cómo y con cuánta prioridad deben moverse y resultan convirtiéndose en una causa más de accidentes mortales en el complicado tránsito de la ciudad.
La ley es clara, pero no específica, lo que da pie a interpretaciones, dudas y omisiones. Por ejemplo, no explica qué hacer en caso de que no haya paso hacia un lado: ¿los conductores de carros particulares se deben también pasar los semáforos en rojo? ¿Pueden realizar las ambulancias cruces prohibidos o cometer infracciones? ¿Qué pasa cuando este apuro deja un afectado o causa otro accidente? ¿Quién responde?
De acuerdo con el Protocolo para la Circulación de Ambulancias en Bogotá, firmado por los secretarios de Salud y Distrital de Tránsito y Transporte en el 2006, es la Secretaría de Movilidad, regida bajo las indicaciones del Código Nacional de Tránsito, la encargada de garantizar las condiciones mínimas de circulación de las ambulancias dentro de la capital. 
Es decir que es este mismo ente el encargado de controlar que su paso por el complejo tráfico de la ciudad se dé teniendo en cuenta lo establecido por las normas, garantizando también la seguridad de los demás ciudadanos, conductores y peatones.
Lo que exige la ley
El Código de Tránsito establece algunas normas mínimas y bastante generales sobre el paso de los vehículos de emergencia, en general y sin ser muy específico sobre hechos y acciones que se deben efectuar en diferentes momentos.
"Artículo 64. Cesión de paso en la vía a los vehículos de emergencia. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpos de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército, orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso, los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección".
 ¿Por dónde deben transitar las ambulancias?
El Código Nacional de Tránsito es claro al especificar por dónde y cómo deben transitar las ambulancias para que los conductores de carros particulares puedan cederles el paso y no generen más trancón y accidentes.
"Artículo 64. Parágrafo. En calzadas de tres (3) carriles deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3) carriles, se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante la señalización especial. En todo caso se permitirá el paso".
El problema es que en el país son pocas las vías de tres o más carriles y el Código no especifica el comportamiento que deben seguir los conductores, tanto particulares como de las ambulancias en vías de dos calzadas, en doble vía y en carreteras.
Qué hacer cuando se estrella contra una ambulancia
Una de las mayores preocupaciones de los conductores de vehículos particulares y de los peatones es que por el afán y la falta de organización puedan accidentarse contra la ambulancia. En estos casos ¿qué se debe hacer? ¿Quién responde?
Alejandro González, coordinador Programa APH del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Secretaria Distrital de Salud, explicó a Vehículos que "si una ambulancia se accidenta con un vehículo o peatón, la autoridad de tránsito debe realizar el procedimiento de rutina como cualquier otro vehículo".
El caso cambia si la ambulancia está transportando un paciente crítico y si el estrellado no está herido, el conductor debe parar para hablar con el otro afectado y "debe informar al afectado el sitio de entrega del paciente para allí realizar el procedimiento de reconocimiento del accidente", asegura González.
Es decir, que por ningún motivo puede seguir con normalidad su recorrido, pues no pueden abandonar la escena sin cerciorarse de los daños. Si el accidente es grave o hay heridos, se debe "notificar a la entidad propietaria de la ambulancia para que le envíen otra móvil y realizar el trasbordo para terminar el traslado".
Finalmente, "si la otra parte no tuvo la culpa del accidente debe dirigirse a la autoridad competente para interponer la denuncia respectiva o comunicarse con la entidad responsable de la ambulancia. En el caso de las móviles del Programa de Atención Prehospitalaria a los hospitales de la red pública las cuales son las propietarias de las mismas responde algunas de la inquietudes al respecto".
Tenga en cuenta que si la ambulancia comete alguna infracción debe ser sancionada de acuerdo al Código Nacional de Tránsito, "al ser detectada una ambulancia cometiendo una infracción de tránsito al trasladar un paciente el policía debe escoltar la móvil hasta el sitio de entrega del paciente y allí aplicar la sanción respectiva".
Las luces y las sirenas
Como es claro, las ambulancias sólo pueden utilizar su sistema de aviso de emergencia sonoro y luminoso cuando efectivamente lleven un paciente o se dirijan a un accidente. De lo contrario, estarían cometiendo una grave infracción. El problema es que se conoce que en la actualidad también son utilizadas irregularmente para domicilios y transporte de personal.
Tanto las luces como las alarmas de las ambulancias tienen unas especificaciones y normas de utilización de acuerdo con la emergencia y la distancia a la que se encuentran de su objetivo.
Alerta visual y sonora. Se denomina 'Clave 1 ó A' y es utilizado en simultánea y permanentemente en caso de transporte de pacientes críticos con inestabilidad hemodinámica, dificultad respiratoria o alteración neurológica que no han mejorado con el manejo instaurado. "Tiene como objeto solicitar a los conductores circundantes la mayor prioridad para circular por las vías y permite sobrepasar a otros vehículos, sin exceder el límite de velocidad estipulado en el Código Nacional de Tránsito". Requiere de autorización de la central o base del despacho.
Sistema visual de alerta. Se le denomina 'Clave 2 ó B'. "Debe utilizarse en el caso de pacientes politraumatizados estables hemodinámicamente, sin dificultad respiratoria. Tiene por objeto proteger la ambulancia en medio del flujo vehicular circundante y realizar una movilización lo más suave posible.
Sin sonido ni luces. Se denomina tránsito normal o 'sin clave' al desplazamiento sin utilización de sistemas visuales ni sonoros de alerta y debe ser empleado cuando la móvil transite luego de terminar un servicio sin paciente a bordo.
Fuente: Guías básicas de atención médica Prehospitalaria. Transporte de pacientes politraumatizados. Autor: Doctor Andrés M. Rubiano.
Restricciones para el transporte de emergencia
La utilización de las señales visuales y sonoras tiene las siguientes restricciones establecidas en la Guía Básica de Atención Médica Prehospitalaria:
¿ El uso de 'Clave Uno' (emergencia) será el mínimo posible dentro de las zonas residenciales urbanas, vías secundarias y zonas de circulación restringida.
¿ Al acercarse a IPS hospitalarias situadas dentro de áreas urbanas densamente pobladas, se debe silenciar el sistema sonoro de alerta por lo menos 200 metros antes de la planta física.
¿ En caso de traslado primario, los sistemas de alerta sonora se silencian al menos 100 metros antes de llegar a la entrada del servicio de urgencias, con excepción de situaciones de Triage I que requieran recepción inmediata y alistamiento de equipos de trauma o paro cardiorrespiratorio.
¿ En todos los casos de desplazamiento de ambulancias terrestres, el conductor debe observar las normas del Código Nacional de Tránsito vigente y en especial las que se refieren a la seguridad para los ocupantes, vehículos circundantes, vías especiales (Ej.: TransMilenio) y peatones. En los casos de utilización de clave uno la prudencia debe ser la característica de la conducción.
No todas son iguales
En Colombia existen cuatro tipos de ambulancias diferentes, que varían de acuerdo con el tipo de servicio que están prestando.
En la práctica, las ambulancias se dividen en las de Transporte Asistencial Básico (TAB), que se destinan al transporte de pacientes cuyo estado real o potencial no precisan cuidado asistencial especializado, y las de Transporte Asistencial Medicalizado (TAM), que trasladan pacientes cuyo estado potencial es de alto riesgo y requieren equipamiento, material y personal especializado durante el transporte.
Ambulancia básica. Son las unidades de intervención que incorporan un equipo específico de respuesta inicial. Están tripuladas por un auxiliar de enfermería y un técnico en atención prehospitalaria.
Ambulancia medicalizada. Cuenta con un equipo avanzado y está tripulado por un médico entrenado, una enfermera auxiliar o tecnólogo en atención prehospitalaria.
Ambulancia de traslado neonatal. Incorpora el mismo equipo de una medicalizada, adicionando la cámara neonatal o incubadora portátil.
Trasporte primario: es el traslado que se realiza desde el sitio de ocurrencia del evento hasta un centro de atención inicial.
Trasporte secundario: es el traslado que se realiza desde un centro asistencial hasta otro centro o sitio, con el fin de completar el proceso de atención definitiva.

MARÍA ANGÉLICA VÁSQUEZ CORTÉS

REDACCIÓN VEHÍCULOS

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