Nuevo Reglamento del Líder Voluntario y Organizaciones de Defensa Civil


PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas que regulan las actividades de las personas que libremente han decidido ser Líderes distinguidos y Líderes Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana y de sus Organizaciones, las cuales se constituyen con el fin de propender por el bienestar de la comunidad a través de la gestión del riesgo en desastres, la acción social y la gestión ambiental.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESTINATARIOS. El presente Reglamento se aplica en el territorio Colombiano, a todos los Aspirantes, Líderes distinguidos, y Líderes Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana legalmente reconocidos, cualquiera que sea su denominación.

ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN NORMATIVA. Todas las disposiciones emanadas de la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, relacionadas con políticas Institucionales tales como misión, visión, principios, valores, Objetivos Estratégicos, y otras que tengan relación con el voluntariado y con las Organizaciones de Defensa Civil, deben entenderse integradas al presente Reglamento. Su incumplimiento será causal de las investigaciones y sanciones a que hubiere lugar en los términos aquí previstos.