Estatutos Junta Centro

ESTATUTO ORGÁNICO PARA LA JUNTA CENTRO DEL VALLE DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO 1o.‑ Razón Social y Naturaleza. La Corporación que se denominará: JUNTA CENTRO DEL VALLE DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA  es una persona jurídica de beneficio social sin ánimo de lucro que se regirá por el presente estatuto orgánico y las disposiciones legales que le fueren aplicables.

ARTICULO 2o.‑ Domicilio y Jurisdicción. El domicilio será la ciudad o municipio de Tuluá Valle del Cauca con jurisdicción en la zona rural y urbana de este municipio. y para todos  los  efectos  la inspección, vigilancia y  control  la ejercerá la Dirección Seccional de Defensa Civil del valle del Cauca

PARAGRAFO.‑ No obstante lo anterior, para efectos de la atención de Desastres o calamidades podrá extender su acción a otras jurisdicciones.

ARTICULO 3o.‑ Duración La duración de  la JUNTA CENTRO DEL VALLE será de carácter indefinido; sin embargo podrá disolverse por decisión del 75% de los miembros reunidos en asamblea general o por otra causa legal, conforme a las normas vigentes.

CAPITULO II
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDAD

ARTICULO 4o.‑ Objetivos: La Junta Centro del Valle de la Defensa Civil  tiene como objeto y funciones entre otros:

a.   Promover la integración, capacitación y entrenamiento de sus asociados que  les permita  participar activamente en los planes, proyectos y programas relacionados con la prevención y atención de desastres y calamidades.
b. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las personas.
c.        Brindar Apoyo logístico administrativo y operativo en eventos.
d.   Desarrollar programas de servicio social comunitario; así como procurar el bienestar moral y material de sus asociados.
e.        Las demás que sean compatibles con su naturaleza.

ARTICULO 5o.‑ Principios: La Junta Centro del Valle de la Defensa Civil  se orientará por los siguientes principios:

a.   Libertad de afiliación y retiro de los asociados;
b.   Igualdad de derechos y obligaciones, salvo limitaciones reglamentarias;
c.   Participación democrática en las deliberaciones y decisiones
d.   Ausencia de discriminación social, racial, política o religiosa
e.   Elevado espíritu de servicio a la sociedad.

ARTICULO 6o.‑ Responsabilidad: La Junta Centro del Valle de la Defensa Civil  como persona jurídica de derecho privado tiene capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en actos propios de su naturaleza y sólo responderá con los bienes que posee sin que llegue a comprometer los bienes particulares de sus asociados.

PARAGRAFO.‑ En ningún caso las actividades y operaciones que realice La Junta Centro del Valle de la Defensa Civil  podrá comprometer a la Dirección General de la Defensa Civil.


CAPITULO III

DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 7o.‑ Admisión Para ingresar como asociado a la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil  se requiere:

a.   Ser colombiano de nacimiento o por adopción y persona natural mayor de 14 años y menor de 40 años de edad.
b.   Solicitar por escrito su ingreso a la organización de su domicilio, declarando bajo juramento que no pertenece a ninguna otra organización de servicio a la comunidad.
c.   Acreditar que es persona de reconocida  honorabilidad y que no tiene ningún impedimento físico, mental, moral, penal o policivo.
d.   No haber sido expulsado de otras organizaciones similares o voluntarias y no tener antecedentes o informes reservados o negativos sobre su conducta.
e.   Diligenciar formato de hoja de vida, anexando fotocopia carné de afiliado al Sistema de seguridad Social en salud y fotocopia del documento de identidad.
f.         Aprobar el curso básico de defensa Civil.

g.   Presentar examen médico, físico y psicológico.
h.   Ser admitido por la Junta Directiva en sesión especial.
i.    Las demás que señalen los reglamentos.

ARTICULO 8o.‑ Suspensión o pérdida de la calidad de asociado.‑ La calidad de asociado de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil  se suspende o pierde por:

a.  Separación temporal: por licencia o suspensión;
b.  Retiro voluntario;
c.  Retiro forzoso, y
d.  Expulsión
e.  Desafiliación o desvinculación

ARTICULO 9o.‑ Clases de asociados.‑ La Junta podrá contar con los siguientes asociados:
Miembros Aspirantes y
Miembros Activos.

PARAGRAFO.‑ La calidad de asociado se acreditará mediante el carné que para tal efecto sólo expedirá la Dirección General.

ARTICULO 10o.‑ Derechos.‑ Salvo las limitaciones reglamentarias, son derechos de los asociados de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil, entre otros:

a.                  Elegir y ser elegidos, siempre y cuando no tenga ningún impedimento;
b.                 Participar en las  deliberaciones de la asamblea y votar conforme al estatuto y   reglamentos;
c.                  Fiscalizar la gestión administrativa y operativa;
d.                 Participar en todas sus actividades;

ARTICULO 11o. -Deberes.- Son deberes de los asociados:

a.       Conocer y cumplir las leyes, Estatuto, reglamentos y demás  disposiciones;
b.       Las demás que determinen las normas legales y los reglamentos.

ARTICULO 12o.‑ La junta directiva, con la asesoría del comité disciplinario, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los derechos y deberes de los asociados.


CAPITULO IV
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 13o.‑ Objeto.‑ El régimen disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiente prestación de los servicios; así como la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de los asociados, y a estos los derechos y las garantías que les corresponde como tales.

ARTICULO 14o.‑ Naturaleza.‑ La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio o a petición de cualquiera persona.

ARTICULO 15o.‑ Prescripción de la Acción.‑ La Acción disciplinaria prescribe en cinco  (5) años contados a partir del último acto constitutivo de la falta, término dentro del cual deberá igualmente imponerse la sanción.

ARTICULO 16o.‑ Competencia La investigación se adelantará por el Comité Disciplinario y el fallo se hará por resolución motivada que dicte la Junta Directiva.

ARTICULO 17o.‑ Calificación de las faltas.‑ Las faltas se calificarán como graves o leves en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor.

ARTICULO 18o.‑ Clases de sanciones.‑ Las faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de amonestación escrita y multa.

El concurso de faltas, las faltas graves o la reincidencia en faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de suspensión, hasta por noventa días o expulsión.

CAPITULO V

ORGANOS DE Dirección, administración y vigilancia

ARTICULO 19o.‑ Los órganos de Dirección, administración y vigilancia serán:

a.  Dirección: Asamblea General;
b.  Administración: Junta Directiva;
c.  Vigilancia: Fiscal;


PARAGRAFO.‑ Como órgano asesor actuará el Comité Disciplinario.

ARTICULO 20o.‑ Inspección, Coordinación, Vigilancia y Control.‑ El representante de la Dirección General a nivel Seccional, ejercerá la vigilancia, inspección y control de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 21o.‑ Órgano de Dirección. La asamblea general de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil es el órgano supremo de la Corporación.

ARTICULO 22o.‑ Reuniones.‑ Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán cada dos años al vencimiento del período de gobierno  y las segundas, cuando sea convocada por quienes tienen facultad  para ello, debiéndolo hacer por lo menos una vez al mes.

PARAGRAFO.‑ Cuando la Dirección General convoque la asamblea por cualquier causa quedan suspendidos los términos y condiciones.

ARTICULO 23o.‑ Convocatoria.‑ La convocación para la asamblea general ordinaria o extraordinaria deberá hacerla el representante legal de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil o en su defecto podrá hacerlo el fiscal, un número de miembros no inferior a la mitad más uno de los asociados o el representante de la Dirección General.

ARTICULO 24o.‑ Citación.‑ La citación la hará el secretario con veinte (20) días de anticipación enviando nota escrita a todos los asociados  y en la cual se indicará el motivo, lugar día, fecha y hora de la reunión; nombre y calidad del ordenador. Esta citación deberá difundirse por otro medio local. Si la asamblea no pudiere realizarse por alguna circunstancia, deberá efectuarse no antes del octavo (8o.) día siguiente a esta fecha.

PARAGRAFO 1o.‑ Los términos anteriores podrán reducirse a la mitad cuando se trate de una Asamblea extraordinaria urgente.

PARAGRAFO 2o.‑ Ordenada la convocación quedará cerrado el libro de ingreso de asociados hasta el día siguiente en que se efectúe la asamblea. Si esta no se efectuare el día señalado, el libro permanecerá cerrado por diez (10) días más. El cierre del libro deberá refrendarlo el Fiscal.

ARTICULO 25o.‑ Quórum.‑ La Asamblea podrá sesionar con la mitad más uno de los miembros que la integran y para sus decisiones requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voz y voto.

ARTICULO 26o.‑ Suspensión.‑ Cuando por alguna circunstancia fuere necesario suspender la asamblea para continuarla después, hará quórum el mismo que se tuvo para la inicial.

ARTICULO 27o.‑ Representación.‑ Un asociado podrá representar fuera de sí mismo hasta dos miembros que no puedan asistir a la asamblea, mediante poder escrito y autenticado.

ARTICULO 28o.‑ La asamblea empleará en sus elecciones el voto secreto o las planchas, aplicándoles el sistema del cuociente electoral con el fin de hacer más democrática la votación. Estos sistemas deberán reglarse debidamente.

ARTICULO 29o.‑ Por motivos especiales tales como alteración del orden público, desastres, calamidades; procesos electorales o dificultades internas en la comunidad, la Dirección General podrá suspender las reuniones de Asamblea General.

ARTICULO 30o.‑ Nulidades.‑ Son causales de nulidad de una asamblea general o de una elección:
a.       Cuando sea manifiesta la oposición a las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
b.       Cuando uno o más elegidos no reúnan los requisitos legales.

ARTICULO 31o.‑ Atribuciones de la Asamblea General:

a.       Elegir para período de dos años y mediante votación secreta a la Junta Directiva y a sus respectivos suplentes quienes no podrán tener parentesco con los principales, ni con el fiscal.
b.       Elegir para el mismo período al Fiscal, al representante de la asamblea ante el Comité Disciplinario y a sus respectivos suplentes.
c.       Reformar o modificar el estatuto orgánico para lo cual es necesario el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros activos.
d.       Aprobar o improbar los informes financieros que presente la Junta Directiva.

e.   Aprobar o improbar los planes, proyectos y programas; así como los procedimientos para cumplir con sus objetivos.
f.    Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de ...
g.   Aprobar actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de ... cuya cuantía sea o exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
h.   Aceptar la renuncia que presenten los dignatarios antes de vencer su período y proveer los cargos vacantes.
i.    Delegar cuando lo considere conveniente en la Junta Directiva, la facultad de aceptar la renuncia del fiscal o de uno cualquiera de sus miembros; así como la provisión del respectivo cargo si a ello hubiere lugar
j.    Disolver la Corporación.
k.   Las demás que le señale la Ley y el presente estatuto.


CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 32o.‑ Órgano de Administración. Los miembros de la Junta Directiva  serán elegidos por la asamblea general para período de dos (2) años, tomarán posesión ante la asamblea general y podrán ser reelegidos en sus cargos sólo por una vez.

ARTICULO 33o.‑ Requisitos. Para ser dignatario se requiere, entre otros requisitos

a.   Estar afiliado a la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil con no menos de tres meses de antigüedad; requisito este que no será exigible para los miembros fundadores.
b.   Tener una situación económica definida o estar laborando regularmente.
c.   Residir con carácter permanente en la jurisdicción.
d.   Tener aptitud de dirección y gozar de aprecio en la comunidad. Además de lo anterior para ser presidente, vicepresidente o tesorero requiere ser mayor de edad y contar con disponibilidad de tiempo.
e.   No tener directa ni indirectamente obligaciones o acreencias pendientes con la organización.
f.    No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves, dentro de los últimos dos años



ARTICULO 34o.‑ Inhabilidades.‑ No podrán ser dignatarios:

a.   Quienes tienen interés partidista en la comunidad.
b.   Los miembros de las corporaciones públicas, la fuerza pública, los funcionarios de acción comunal y sus afiliados y, los dignatarios de cualquiera otra organización afín o cívica existente en la ciudad.
c.   Los funcionarios públicos con jurisdicción y autoridad, civil, política, administrativa o militar.
d.   Los cónyuges, compañero o compañera permanente o alguno  de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 35o.‑ Faltas temporales o definitivas .‑ Los dignatarios podrán ausentarse de su cargo temporalmente hasta tres meses, pero si superan este período, son incompetentes o se les imputa malos manejos, se procederá a llamar al suplente ordenando la investigación del titular si a ello hubiere lugar.

ARTICULO 36o.‑ Reuniones.‑ Las sesiones son: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán cada mes, y las extraordinarias cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 37o.‑ Quórum La Junta Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Para sus decisiones requiere el voto afirmativo de las tres cuartas partes de sus asistentes.

ARTICULO 38o.‑ Atribuciones de la Junta directiva:

a.       Mantener un elevado espíritu de Defensa Civil y permanente         disponibilidad para actuar cuando la situación lo requiera.
b.       Nombrar sus representantes ante el comité disciplinario.
c.       Responder ante la asamblea general y la Institución por la organización, capacitación, entrenamiento y disciplina de los asociados.
d.       Aprobar o improbar el ingreso de asociados de acuerdo a las normas legales.
e.       Adoptar mediante resolución el reglamento interno.
f.       Aprobar actos, operaciones y contratos comprendidos dentro de los objetivos de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil  hasta en cuantía inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes.
g.       Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el presidente.
h.       Autorizar al Presidente para delegar en el vicepresidente alguna o algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
i.        Conocer y fallar con la asesoría del comité disciplinario la conducta y antecedentes de sus asociados para conceder estímulos o aplicar sanciones.
j.       Mantener una perfecta coordinación con las autoridades de su jurisdicción.
k.       Designar las comisiones, comités u otros que sean necesarios para el oportuno cumplimiento de sus objetivos.
l.        Aceptar la renuncia del fiscal o de alguno de sus miembros cuando tenga esta facultad delegada por la asamblea general, llenando las vacantes respectivas si a ello hubiere lugar.
m.      Impedir que los asociados utilicen la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil en ejercicio de sus funciones en actividades partidistas, religiosas o comerciales.
n.       Aprobar o improbar el informe del tesorero y del revisor fiscal.
o.       Dictar su propio reglamento.
p.       Las demás que le señalen la Ley, los reglamentos y el presente estatuto.

CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE


ARTICULO 39.- Funciones. - Son funciones del presidente, entre otras;

a.       Llevar la representación legal y autorizar con su firma los actos y contratos en que tenga que intervenir.
b.     Ejecutar los planes, proyectos y programas adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
c.      Responder ante la Dirección General por el uso correcto de los uniformes, distintivos, documentos de identificación; equipos de telecomunicaciones, frecuencias y otros.
a.                 Celebrar actos, operaciones y contratos comprendidos en objeto de la institución hasta $ 200.000.000 y en cuantías superiores con la autorización de la Junta la Directiva.
b.         Hacer transacciones comerciales y/o bancarias en nombre propio de la organización. (Cobro de cheques y facturas en nombre de la Junta Centro del Valle)
e.     Mantener a la Junta Directiva informada sobre la organización y administración de la corporación.
f.       Manejar conjuntamente con el tesorero y el fiscal las cuentas bancarias y/o de ahorros.
g.      Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.
h.    Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el vicepresidente, previa autorización de la Junta Directiva.
i.        Convocar a Asamblea General y de Junta Directiva.
j.       Constituir mandatarios que representen a la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil en negocios judiciales y/o extrajudiciales.
k.       Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO IX


DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 40o.- Funciones.- Son funciones del vicepresidente, entre otras;

a.       Asumir la presidencia en las faltas temporales o absolutas del titular.
b.       Cumplir las funciones que le delegue el presidente.
c.       Supervisar el Desarrollo de las actividades en que se compromete la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil
d.       Elaborar de acuerdo a instrucciones del presidente los boletines e informes, enviando copia a la Seccional.
e.       Promover actividades o programas para recaudar fondos.
f.       Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO X

DEL TESORERO

ARTICULO 41o. - Funciones.- Son funciones del tesorero, entre otras:

a.       Responder por el recaudo, manejo y cuidado de todos los dineros, valores y bienes de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil .     Constituir fianzas de manejo en la cuantía que señalen los reglamentos.
c.       Presentar a la Junta el presupuesto anual de ingresos y gastos.
d.       Abrir y manejar conjuntamente con el presidente y el fiscal las cuentas bancarias y/o de ahorros.
e.       Gestionar el cobro de las cuotas de sostenimiento, aportes oficiales, donaciones, multas y otros.
f.       Efectuar oportunamente el pago de las obligaciones de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil

g.       Informar sobre el estado de tesorería a quien lo solicite.
h.       Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando ellas lo exijan, un informe detallado sobre el estado de tesorería y la ejecución del presupuesto de rentas y gastos.
i.        Rendir cuatrimestralmente a la Dirección por intermedio de la Seccional, un informe detallado de tesorería.
j.       Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO XI

DEL VOCAL OPERATIVO

ARTICULO 42o.- Funciones.- Son funciones del vocal operativo, entre otras.
a.       Dirigir la formación de los grupos especializados en búsqueda y rescate, primeros auxilios, extinción de incendios y demás que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
b.       Coordinar con el Presidente la promoción, capacitación y entrenamiento de los grupos especializados.
c.       Coordinar la prestación de los servicios y vigilar su estricto cumplimiento.
d.       Responder ante el presidente y la Junta Directiva por el cabal desempeño de sus funciones y las de sus subalternos.
e.       Asistir con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva.
f.       Las demás que le señalen los reglamentos.

CAPITULO XII

DEL SECRETARIO

ARTICULO 43o. - Funciones.- Son funciones del secretario, entre otras:
a.   Citar a los asociados a asamblea general y de junta directiva.
b.   Desempeñar sus funciones tanto en las asambleas generales como de la junta directiva y elaborar las correspondientes actas.
c.   Elaborar, expedir todas las constancias y dar curso a la correspondencia; así como rendir los informes a la Seccional.
d.   Compilar todas las normas dictadas por la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil e.          Llevar los registros generales de; actas, listados de asociados, comisiones y demás asuntos relativos a su despacho;
f.    Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO XIII

DEL FISCAL

ARTICULO 44o. Órgano de Vigilancia.- Para ser Fiscal se tendrán en cuenta los mismos requisitos e inhabilidades exigidos para los miembros de la Junta Directiva.

PARAGRAFO.- No podrá ser fiscal quien en el periodo anterior haya desempeñado el cargo de Tesorero o Presidente y viceversa.

ARTICULO 45o.- Elección.- El fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General en votación diferente a la de los demás dignatarios.

ARTICULO 46o. -Funciones.- Son funciones del fiscal, entre otras:

a.       Ejercer el control permanente sobre los bienes y fondos de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil
b.       Revisar y controlar el movimiento de los libros de contabilidad, comprobantes y valores de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil
c.       Vigilar e informar a la asamblea general, a la Junta Directiva, al Presidente y a los asociados, cualquiera irregularidad que observe en el cumplimiento de la Ley, el estatuto o reglamento.
d.       Autorizar con su firma los informes de tesorería.
e.       Asistir a las reuniones de asamblea  y Junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.
f.       Las demás que le señalen la Ley o los reglamentos.

CAPITULO XIV

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 47o.-    Disolución.  la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil quedará disuelta en los casos establecidos por la Ley, el estatuto y reglamentos, o cuando así lo acuerden los asociados.

ARTICULO 48o.- Liquidación.- Llegado el momento de la disolución de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil se liquidará de la siguiente manera: en primer lugar, se pagarán todas las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones

sobre prelación de créditos. Si quedare algún remanente, éste pasará a la organización que designe la Asamblea General, el estatuto o por determinación de la Dirección General, conforme a las normas vigentes.

CAPITULO XV
DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 49o.-    Activo Patrimonial.- El patrimonio de ... estará constituido por todos los bienes muebles, inmuebles, valores y demás elementos que actualmente posea y que adquiera en el futuro; así como los que ingresen por apropiaciones, contribuciones, auxilios, donaciones y los que provengan de alguna actividad u operación que realice ....

PARAGRAFO.- El patrimonio de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil no pertenece ni en todo, ni en parte, a los asociados.

ARTICULO 50o.-    Prohibición.-  Ninguna persona de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil podrá pertenecer a otra asociación de Defensa Civil que actúe como persona jurídica o dependiente de esta. La dualidad de esta circunstancia le hará perder la calidad de asociado.

ARTICULO 51o.- Acto de disposición sobre bienes.- Los actos de disposición sobre bienes muebles o inmuebles, tales como arrendamientos, hipotecas, permutas, compraventas y similares, cuando en tales bienes se hayan invertido partidas oficiales, de la comunidad u obtenidas por algún servicio prestado, requieren concepto favorable de la Dirección General.

ARTICULO 52o. Telecomunicaciones. La Junta Centro del Valle de la Defensa Civil en cuanto a la obtención, uso y derecho de los bienes y servicios que se relacionan con este sistema, se ceñirá a las normas expedidas por el Ministerio de Comunicaciones y  a las vigentes en la Institución.

ARTICULO 53o.- Remisión a otras normas. - Las normas vigentes sobre el Derecho de Petición quejas y reclamos le serán aplicables en su integridad a la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil y en consecuencia, deberá dársele cumplimiento.

ARTICULO 54o.- Conducto Regular.- En todas las comunicaciones escritas de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil con la Dirección Seccional o General, deberá observar el conducto regular.

ARTICULO 55o.- Vacíos Reglamentarios.- En los aspectos no contemplados en este estatuto, sus reglamentos se ceñirán a la resolución 130 del 12 de marzo del 2007 o las normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.

ARTICULO 56o.- Vigencia. - El presente estatuto entrará a regir una vez sea aprobado por la Defensa Civil Colombiana.

EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil “HACEMOS CONSTAR QUE EL ANTERIOR ESTATUTO FUE DISCUTIDO Y APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL REALIZADA EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 COMO APARECE EN EL ACTA DE IGUAL FECHA.





GUILLERMO IDROBO IDROBO              LUIS JAVIER MONCADA B
Presidente                                          Secretario