ESTATUTO
ORGÁNICO PARA LA JUNTA CENTRO DEL VALLE DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1o.‑ Razón
Social y Naturaleza. La Corporación que se denominará: JUNTA CENTRO DEL VALLE
DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA es una
persona jurídica de beneficio social sin ánimo de lucro que se regirá por el
presente estatuto orgánico y las disposiciones legales que le fueren
aplicables.
ARTICULO 2o.‑ Domicilio
y Jurisdicción. El domicilio será la ciudad o municipio de Tuluá Valle del
Cauca con jurisdicción en la zona rural y urbana de este municipio. y para
todos los efectos la inspección,
vigilancia y control la ejercerá la Dirección Seccional de
Defensa Civil del valle del Cauca
PARAGRAFO.‑ No obstante lo anterior, para efectos de la
atención de Desastres o calamidades podrá extender su acción a otras
jurisdicciones.
ARTICULO 3o.‑ Duración
La duración de la JUNTA CENTRO DEL
VALLE será de carácter indefinido; sin embargo podrá disolverse por decisión
del 75% de los miembros reunidos en asamblea general o por otra causa legal,
conforme a las normas vigentes.
CAPITULO II
OBJETIVOS,
PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDAD
ARTICULO 4o.‑ Objetivos:
La Junta Centro del Valle de la
Defensa Civil tiene como objeto y
funciones entre otros:
a. Promover la
integración, capacitación y entrenamiento de sus asociados que les permita
participar activamente en los planes, proyectos y programas relacionados
con la prevención y atención de desastres y calamidades.
b. Obrar
conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las
personas.
c.
Brindar
Apoyo logístico administrativo y operativo en eventos.
d. Desarrollar
programas de servicio social comunitario; así como procurar el bienestar moral
y material de sus asociados.
e.
Las demás
que sean compatibles con su naturaleza.
ARTICULO 5o.‑ Principios:
La Junta
Centro del Valle de la Defensa Civil se orientará por
los siguientes principios:
a. Libertad de afiliación y retiro de los asociados;
b. Igualdad de derechos y obligaciones, salvo limitaciones
reglamentarias;
c. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones
d. Ausencia de discriminación social, racial, política o religiosa
e. Elevado espíritu de servicio a la sociedad.
ARTICULO 6o.‑ Responsabilidad:
La Junta Centro del Valle de la Defensa Civil
como persona jurídica de derecho privado tiene capacidad para ejercer
derechos y contraer obligaciones en actos propios de su naturaleza y sólo responderá
con los bienes que posee sin que llegue a comprometer los bienes particulares
de sus asociados.
PARAGRAFO.‑ En ningún caso las actividades y operaciones
que realice La Junta Centro del Valle de la Defensa Civil podrá comprometer a la Dirección General de la Defensa Civil.
CAPITULO III
DERECHOS Y
DEBERES
ARTICULO 7o.‑ Admisión
Para ingresar como asociado a la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil se requiere:
a. Ser
colombiano de nacimiento o por adopción y persona natural mayor de 14 años y
menor de 40 años de edad.
b. Solicitar
por escrito su ingreso a la organización de su domicilio, declarando bajo
juramento que no pertenece a ninguna otra organización de servicio a la
comunidad.
c. Acreditar
que es persona de reconocida honorabilidad
y que no tiene ningún impedimento físico, mental, moral, penal o policivo.
d. No haber
sido expulsado de otras organizaciones similares o voluntarias y no tener
antecedentes o informes reservados o negativos sobre su conducta.
e. Diligenciar
formato de hoja de vida, anexando fotocopia carné de afiliado al Sistema de
seguridad Social en salud y fotocopia del documento de identidad.
f.
Aprobar el curso
básico de defensa Civil.
g. Presentar
examen médico, físico y psicológico.
h. Ser
admitido por la Junta Directiva en sesión especial.
i. Las demás que señalen los reglamentos.
ARTICULO 8o.‑ Suspensión
o pérdida de la calidad de asociado.‑ La calidad de asociado de la Junta Centro del
Valle de la Defensa Civil se suspende o
pierde por:
a. Separación temporal: por licencia o suspensión;
b. Retiro voluntario;
c. Retiro forzoso, y
d. Expulsión
e. Desafiliación o desvinculación
ARTICULO 9o.‑ Clases
de asociados.‑ La Junta podrá contar con los siguientes asociados:
Miembros Aspirantes y
Miembros Activos.
PARAGRAFO.‑ La calidad de asociado se acreditará
mediante el carné que para tal efecto sólo expedirá la Dirección General.
ARTICULO 10o.‑ Derechos.‑
Salvo las limitaciones reglamentarias, son derechos de los asociados de la Junta Centro del
Valle de la Defensa Civil, entre otros:
a.
Elegir y ser elegidos, siempre y cuando no tenga ningún
impedimento;
b.
Participar en las deliberaciones de la asamblea y votar
conforme al estatuto y reglamentos;
c.
Fiscalizar la gestión administrativa y operativa;
d.
Participar en todas sus actividades;
ARTICULO 11o. -Deberes.-
Son deberes de los asociados:
a. Conocer
y cumplir las leyes, Estatuto, reglamentos y demás disposiciones;
b. Las
demás que determinen las normas legales y los reglamentos.
ARTICULO 12o.‑ La junta directiva, con la asesoría del
comité disciplinario, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los
derechos y deberes de los asociados.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO
ARTICULO 13o.‑ Objeto.‑
El régimen disciplinario tiene por objeto asegurar la eficiente prestación de
los servicios; así como la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de
los asociados, y a estos los derechos y las garantías que les corresponde como
tales.
ARTICULO 14o.‑ Naturaleza.‑
La acción disciplinaria es pública y se iniciará de oficio o a petición de
cualquiera persona.
ARTICULO 15o.‑ Prescripción
de la Acción.‑ La Acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a partir del último acto
constitutivo de la falta, término dentro del cual deberá igualmente imponerse
la sanción.
ARTICULO 16o.‑ Competencia
La investigación se adelantará por el Comité Disciplinario y el fallo se hará
por resolución motivada que dicte la Junta Directiva.
ARTICULO 17o.‑ Calificación
de las faltas.‑ Las faltas se calificarán como graves o leves en atención a
su naturaleza y efectos, a las modalidades del hecho, a los motivos
determinantes y a los antecedentes personales del infractor.
ARTICULO 18o.‑ Clases
de sanciones.‑ Las faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones
de amonestación escrita y multa.
El concurso de faltas, las faltas graves o la
reincidencia en faltas leves dan origen a la aplicación de las sanciones de
suspensión, hasta por noventa días o expulsión.
CAPITULO V
ORGANOS DE Dirección, administración y vigilancia
ARTICULO 19o.‑ Los órganos de Dirección, administración
y vigilancia serán:
a.
Dirección: Asamblea General;
b.
Administración: Junta Directiva;
c.
Vigilancia: Fiscal;
PARAGRAFO.‑ Como órgano asesor actuará el Comité
Disciplinario.
ARTICULO 20o.‑ Inspección,
Coordinación, Vigilancia y Control.‑ El representante de la Dirección
General a nivel Seccional, ejercerá la vigilancia, inspección y control de la Junta Centro del
Valle de la Defensa Civil
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
ARTICULO 21o.‑ Órgano
de Dirección. La asamblea general de la Junta Centro del Valle de la
Defensa Civil es el órgano supremo de la Corporación.
ARTICULO 22o.‑ Reuniones.‑
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las
primeras, se realizarán cada dos años al vencimiento del período de
gobierno y las segundas, cuando sea
convocada por quienes tienen facultad
para ello, debiéndolo hacer por lo menos una vez al mes.
PARAGRAFO.‑ Cuando la Dirección General convoque la
asamblea por cualquier causa quedan suspendidos los términos y condiciones.
ARTICULO 23o.‑ Convocatoria.‑
La convocación para la asamblea general ordinaria o extraordinaria deberá
hacerla el representante legal de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil o en su defecto
podrá hacerlo el fiscal, un número de miembros no inferior a la mitad más uno
de los asociados o el representante de la Dirección General.
ARTICULO 24o.‑ Citación.‑
La citación la hará el secretario con veinte (20) días de anticipación enviando
nota escrita a todos los asociados y en
la cual se indicará el motivo, lugar día, fecha y hora de la reunión; nombre y
calidad del ordenador. Esta citación deberá difundirse por otro medio local. Si
la asamblea no pudiere realizarse por alguna circunstancia, deberá efectuarse
no antes del octavo (8o.) día siguiente a esta fecha.
PARAGRAFO 1o.‑ Los términos anteriores podrán reducirse
a la mitad cuando se trate de una Asamblea extraordinaria urgente.
PARAGRAFO 2o.‑ Ordenada la convocación quedará cerrado
el libro de ingreso de asociados hasta el día siguiente en que se efectúe la
asamblea. Si esta no se efectuare el día señalado, el libro permanecerá cerrado
por diez (10) días más. El cierre del libro deberá refrendarlo el Fiscal.
ARTICULO 25o.‑ Quórum.‑
La Asamblea podrá sesionar con la mitad más uno de los miembros que la integran
y para sus decisiones requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes de
los asistentes con derecho a voz y voto.
ARTICULO 26o.‑ Suspensión.‑
Cuando por alguna circunstancia fuere necesario suspender la asamblea para
continuarla después, hará quórum el mismo que se tuvo para la inicial.
ARTICULO 27o.‑ Representación.‑
Un asociado podrá representar fuera de sí mismo hasta dos miembros que no
puedan asistir a la asamblea, mediante poder escrito y autenticado.
ARTICULO 28o.‑ La asamblea empleará en sus elecciones el
voto secreto o las planchas, aplicándoles el sistema del cuociente electoral
con el fin de hacer más democrática la votación. Estos sistemas deberán
reglarse debidamente.
ARTICULO 29o.‑ Por motivos especiales tales como
alteración del orden público, desastres, calamidades; procesos electorales o
dificultades internas en la comunidad, la Dirección General podrá suspender las
reuniones de Asamblea General.
ARTICULO 30o.‑ Nulidades.‑
Son causales de nulidad de una asamblea general o de una elección:
a. Cuando sea manifiesta la oposición a las normas legales,
estatutarias o reglamentarias.
b. Cuando uno o más elegidos no reúnan los requisitos legales.
ARTICULO 31o.‑ Atribuciones
de la Asamblea General:
a. Elegir para período de dos años y mediante votación secreta a
la Junta Directiva y a sus respectivos suplentes quienes no podrán tener
parentesco con los principales, ni con el fiscal.
b. Elegir para el mismo período al Fiscal, al representante de la
asamblea ante el Comité Disciplinario y a sus respectivos suplentes.
c. Reformar o modificar el estatuto orgánico para lo cual es
necesario el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros
activos.
d. Aprobar o improbar los informes financieros que presente la
Junta Directiva.
e. Aprobar o improbar los planes, proyectos y programas; así como los
procedimientos para cumplir con sus objetivos.
f. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de ...
g. Aprobar actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto
de ... cuya cuantía sea o exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
h. Aceptar la renuncia que presenten los dignatarios antes de vencer
su período y proveer los cargos vacantes.
i. Delegar cuando lo considere conveniente en la Junta Directiva, la
facultad de aceptar la renuncia del fiscal o de uno cualquiera de sus miembros;
así como la provisión del respectivo cargo si a ello hubiere lugar
j. Disolver la Corporación.
k. Las demás que le señale la Ley y el presente estatuto.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTICULO 32o.‑ Órgano
de Administración. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la asamblea general para
período de dos (2) años, tomarán posesión ante la asamblea general y podrán ser
reelegidos en sus cargos sólo por una vez.
ARTICULO 33o.‑ Requisitos.
Para ser dignatario se requiere, entre otros requisitos
a. Estar
afiliado a la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil con no menos de tres meses de
antigüedad; requisito este que no será exigible para los miembros fundadores.
b. Tener
una situación económica definida o estar laborando regularmente.
c. Residir
con carácter permanente en la jurisdicción.
d. Tener
aptitud de dirección y gozar de aprecio en la comunidad. Además de lo anterior
para ser presidente, vicepresidente o tesorero requiere ser mayor de edad y
contar con disponibilidad de tiempo.
e. No
tener directa ni indirectamente obligaciones o acreencias pendientes con la
organización.
f. No
haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves, dentro de los
últimos dos años
ARTICULO 34o.‑ Inhabilidades.‑
No podrán ser dignatarios:
a. Quienes tienen interés partidista en la comunidad.
b. Los miembros de las corporaciones públicas, la fuerza pública, los
funcionarios de acción comunal y sus afiliados y, los dignatarios de cualquiera
otra organización afín o cívica existente en la ciudad.
c. Los funcionarios públicos con jurisdicción y autoridad, civil,
política, administrativa o militar.
d. Los cónyuges, compañero o compañera permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 35o.‑ Faltas
temporales o definitivas .‑ Los dignatarios podrán ausentarse de su cargo
temporalmente hasta tres meses, pero si superan este período, son incompetentes
o se les imputa malos manejos, se procederá a llamar al suplente ordenando la
investigación del titular si a ello hubiere lugar.
ARTICULO 36o.‑ Reuniones.‑
Las sesiones son: ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán cada
mes, y las extraordinarias cuando lo considere conveniente.
ARTICULO 37o.‑ Quórum
La Junta Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros
con derecho a voto. Para sus decisiones requiere el voto afirmativo de las tres
cuartas partes de sus asistentes.
ARTICULO 38o.‑ Atribuciones
de la Junta directiva:
a. Mantener un elevado espíritu de Defensa Civil y permanente disponibilidad para actuar cuando la
situación lo requiera.
b. Nombrar sus representantes ante el comité disciplinario.
c. Responder ante la asamblea general y la Institución por la
organización, capacitación, entrenamiento y disciplina de los asociados.
d. Aprobar o improbar el ingreso de asociados de acuerdo a las
normas legales.
e. Adoptar mediante resolución el reglamento interno.
f. Aprobar actos, operaciones y contratos comprendidos dentro de
los objetivos de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil hasta en cuantía inferior a cincuenta (50)
salarios mínimos mensuales vigentes.
g. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus
funciones en el presidente.
h. Autorizar al Presidente para delegar en el vicepresidente
alguna o algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las
normas legales vigentes.
i. Conocer y fallar con la asesoría del comité disciplinario la
conducta y antecedentes de sus asociados para conceder estímulos o aplicar
sanciones.
j. Mantener una perfecta coordinación con las autoridades de su
jurisdicción.
k. Designar las comisiones, comités u otros que sean necesarios
para el oportuno cumplimiento de sus objetivos.
l. Aceptar la renuncia del fiscal o de alguno de sus miembros
cuando tenga esta facultad delegada por la asamblea general, llenando las
vacantes respectivas si a ello hubiere lugar.
m. Impedir que los asociados utilicen la Junta Centro del Valle de la
Defensa Civil en ejercicio de sus funciones en actividades partidistas, religiosas o
comerciales.
n. Aprobar o improbar el informe del tesorero y del revisor
fiscal.
o. Dictar su propio reglamento.
p. Las demás que le señalen la Ley, los reglamentos y el presente
estatuto.
CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 39.- Funciones. - Son funciones del
presidente, entre otras;
a. Llevar la representación legal y autorizar con su firma los
actos y contratos en que tenga que intervenir.
b. Ejecutar los planes, proyectos y programas adoptados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
c. Responder ante la Dirección General por el uso correcto de los
uniformes, distintivos, documentos de identificación; equipos de
telecomunicaciones, frecuencias y otros.
a. Celebrar actos, operaciones y contratos comprendidos en
objeto de la institución hasta $ 200.000.000 y en cuantías superiores con la
autorización de la Junta la Directiva.
b. Hacer transacciones comerciales y/o bancarias en nombre
propio de la organización. (Cobro de cheques y facturas en nombre de la Junta
Centro del Valle)
e. Mantener a la Junta Directiva informada sobre la organización
y administración de la corporación.
f. Manejar conjuntamente con el tesorero y el fiscal las cuentas
bancarias y/o de ahorros.
g. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva.
h. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus
funciones en el vicepresidente, previa autorización de la Junta Directiva.
i. Convocar
a Asamblea General y de Junta Directiva.
j. Constituir
mandatarios que representen a la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil en negocios
judiciales y/o extrajudiciales.
k. Las demás que le señalen
la Ley o los reglamentos.
CAPITULO IX
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 40o.- Funciones.- Son funciones del
vicepresidente, entre otras;
a. Asumir la
presidencia en las faltas temporales o absolutas del titular.
b. Cumplir
las funciones que le delegue el presidente.
c. Supervisar
el Desarrollo de las actividades en que se compromete la Junta Centro del
Valle de la Defensa Civil
d. Elaborar
de acuerdo a instrucciones del presidente los boletines e informes, enviando
copia a la Seccional.
e. Promover
actividades o programas para recaudar fondos.
f. Las demás
que le señalen la Ley o los reglamentos.
CAPITULO X
DEL TESORERO
ARTICULO 41o. - Funciones.- Son funciones del tesorero,
entre otras:
a. Responder
por el recaudo, manejo y cuidado de todos los dineros, valores y bienes de la Junta Centro del
Valle de la Defensa Civil . Constituir
fianzas de manejo en la cuantía que señalen los reglamentos.
c. Presentar
a la Junta el presupuesto anual de ingresos y gastos.
d. Abrir y manejar
conjuntamente con el presidente y el fiscal las cuentas bancarias y/o de
ahorros.
e. Gestionar
el cobro de las cuotas de sostenimiento, aportes oficiales, donaciones, multas
y otros.
f. Efectuar
oportunamente el pago de las obligaciones de la Junta Centro del Valle de la
Defensa Civil
g. Informar
sobre el estado de tesorería a quien lo solicite.
h. Presentar
a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando ellas lo exijan, un
informe detallado sobre el estado de tesorería y la ejecución del presupuesto
de rentas y gastos.
i. Rendir
cuatrimestralmente a la Dirección por intermedio de la Seccional, un informe
detallado de tesorería.
j. Las demás
que le señalen la Ley o los reglamentos.
CAPITULO XI
DEL VOCAL
OPERATIVO
ARTICULO 42o.- Funciones.-
Son funciones del vocal operativo, entre otras.
a. Dirigir
la formación de los grupos especializados en búsqueda y rescate, primeros
auxilios, extinción de incendios y demás que se requieran para el cumplimiento
de sus objetivos.
b. Coordinar
con el Presidente la promoción, capacitación y entrenamiento de los grupos
especializados.
c. Coordinar
la prestación de los servicios y vigilar su estricto cumplimiento.
d. Responder
ante el presidente y la Junta Directiva por el cabal desempeño de sus funciones
y las de sus subalternos.
e. Asistir
con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva.
f. Las
demás que le señalen los reglamentos.
CAPITULO XII
DEL SECRETARIO
ARTICULO 43o. - Funciones.-
Son funciones del secretario, entre otras:
a. Citar a los
asociados a asamblea general y de junta directiva.
b. Desempeñar sus funciones tanto en las asambleas generales como de
la junta directiva y elaborar las correspondientes actas.
c. Elaborar, expedir todas las constancias y dar curso a la
correspondencia; así como rendir los informes a la Seccional.
d. Compilar todas
las normas dictadas por la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil e. Llevar los registros generales de;
actas, listados de asociados, comisiones y demás asuntos relativos a su
despacho;
f. Las demás que
le señalen la Ley o los reglamentos.
CAPITULO XIII
DEL FISCAL
ARTICULO 44o. Órgano de Vigilancia.- Para ser Fiscal
se tendrán en cuenta los mismos requisitos e inhabilidades exigidos para los
miembros de la Junta Directiva.
PARAGRAFO.- No
podrá ser fiscal quien en el periodo anterior haya desempeñado el cargo de
Tesorero o Presidente y viceversa.
ARTICULO 45o.- Elección.- El fiscal y su suplente
serán elegidos por la Asamblea General en votación diferente a la de los demás
dignatarios.
ARTICULO 46o. -Funciones.- Son funciones del fiscal,
entre otras:
a. Ejercer el
control permanente sobre los bienes y fondos de la Junta Centro del Valle de la
Defensa Civil
b. Revisar y
controlar el movimiento de los libros de contabilidad, comprobantes y valores
de la Junta
Centro del Valle de la Defensa Civil
c. Vigilar e informar a
la asamblea general, a la Junta Directiva, al Presidente y a los asociados,
cualquiera irregularidad que observe en el cumplimiento de la Ley, el estatuto
o reglamento.
d. Autorizar con su firma los informes de
tesorería.
e. Asistir a
las reuniones de asamblea y Junta
Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.
f. Las demás que le señalen la Ley o los
reglamentos.
CAPITULO XIV
DISOLUCION Y
LIQUIDACION
ARTICULO 47o.- Disolución.
la Junta Centro del Valle de la
Defensa Civil quedará disuelta en los casos establecidos por la Ley, el estatuto y
reglamentos, o cuando así lo acuerden los asociados.
ARTICULO 48o.- Liquidación.-
Llegado el momento de la disolución de la Junta Centro del Valle de la
Defensa Civil se liquidará de la siguiente manera: en primer lugar, se pagarán todas
las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones
sobre prelación de créditos. Si quedare algún remanente,
éste pasará a la organización que designe la Asamblea General, el estatuto o
por determinación de la Dirección General, conforme a las normas vigentes.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTICULO 49o.- Activo Patrimonial.- El patrimonio de
... estará constituido por todos los bienes muebles, inmuebles, valores y demás
elementos que actualmente posea y que adquiera en el futuro; así como los que
ingresen por apropiaciones, contribuciones, auxilios, donaciones y los que
provengan de alguna actividad u operación que realice ....
PARAGRAFO.- El patrimonio de la Junta Centro del Valle de la
Defensa Civil no pertenece ni en todo, ni en parte, a los asociados.
ARTICULO 50o.- Prohibición.- Ninguna persona de la Junta Centro del Valle de la Defensa Civil podrá pertenecer
a otra asociación de Defensa Civil que actúe como persona jurídica o
dependiente de esta. La dualidad de esta circunstancia le hará perder la
calidad de asociado.
ARTICULO 51o.-
Acto de disposición sobre bienes.- Los actos de disposición sobre bienes
muebles o inmuebles, tales como arrendamientos, hipotecas, permutas,
compraventas y similares, cuando en tales bienes se hayan invertido partidas
oficiales, de la comunidad u obtenidas por algún servicio prestado, requieren
concepto favorable de la Dirección General.
ARTICULO 52o. Telecomunicaciones.
La Junta
Centro del Valle de la Defensa Civil en cuanto a la obtención, uso y derecho de los
bienes y servicios que se relacionan con este sistema, se ceñirá a las normas
expedidas por el Ministerio de Comunicaciones y a las vigentes en la Institución.
ARTICULO 53o.- Remisión
a otras normas. - Las normas vigentes sobre el Derecho de Petición quejas y
reclamos le serán aplicables en su integridad a la Junta Centro del Valle de la
Defensa Civil y en consecuencia, deberá dársele cumplimiento.
ARTICULO 54o.- Conducto
Regular.- En todas las comunicaciones escritas de la Junta Centro del
Valle de la Defensa Civil con la Dirección Seccional o General, deberá observar
el conducto regular.
ARTICULO 55o.- Vacíos
Reglamentarios.- En los aspectos no contemplados en este estatuto, sus
reglamentos se ceñirán a la resolución 130 del 12 de marzo del 2007 o las
normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.
ARTICULO 56o.- Vigencia.
- El presente estatuto entrará a regir una vez sea aprobado por la Defensa
Civil Colombiana.
EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE la Junta
Centro del Valle de la Defensa Civil “HACEMOS CONSTAR QUE EL ANTERIOR ESTATUTO FUE
DISCUTIDO Y APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL REALIZADA EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO
2008 COMO APARECE EN EL ACTA DE IGUAL FECHA.
GUILLERMO IDROBO IDROBO LUIS JAVIER MONCADA B
Presidente Secretario